SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
i)
Gualberto Cusi Mamani, por intermedio de sus abogados en la audiencia de amparo, indicó: i) La reconsideración refiere a aspectos enteramente legislativos, así que no existe motivo para pedir el cumplimiento de la subsidiariedad respecto a la resolución cuestionada; ii) No corresponde la aplicación de una medida de interponer un recurso contra la resolución del Órgano Legislativo conformado por ciento sesenta y seis miembros, porque en este solo se habla de treinta y seis senadores; iii) Las determinaciones asumidas en el marco de la Ley 044, son inapelables y de única instancia; iv) Es inválida cualquier determinación que se vaya a emitir en el marco de la parcialidad y del juez natural, de acuerdo a la normativa internacional; y, v) La Resolución Camaral 096/2016-2017, tiene los vicios denunciados por el accionante, por lo cual se adhieren a todo lo manifestado en el amparo constitucional.
Excusa por la que el referido Cuerpo Colegiado de Excusas y Recusaciones, emitió la Resolución 003/2016-2017, resolviendo rechazar in límine la excusa formulada por el accionante, en aplicación del art. 321.II.1 del CPP, en base a los siguientes argumentos: i) Revisada y analizada la documentación presentada, se evidencia que los hechos y actos inmersos en ellos, corresponden a sucesos anteriores a la Resolución Camaral 096/2016-2017, de la Cámara de Senadores de 8 de noviembre, lo que conlleva a dilucidar la inexistencia de una causal sobreviniente; y, ii) El Senador Oscar Miguel Ortiz Antelo, al pretender excusarse por causal sobreviniente, por hechos sucedidos con anterioridad a su designación como Tribunal de Sentencia para el juzgamiento de Gualberto Cusi Mamani, no adecua su conducta a la normativa legal vigente y la doctrina legal aplicable.
Fundamentos de los que se extrae, que la Resolución 003/2016-2017, se pronunció sobre el argumento central del escrito de excusa presentado el 25 de noviembre de 2016, referente a la causal sobreviniente; expresando de manera clara, precisa y concreta los motivos y razones que sustentan su decisión, en base a la prueba presentada consistente en la nota de prensa del periódico “El Deber”; y señalando que el accionante hizo conocer sucesos anteriores a la Resolución Camaral 096/2016-2017, por lo que resultaba inexistente la causal alegada.
Por otro lado, es pertinente señalar que la falta de pronunciamiento sobre las otras documentales señaladas y adjuntadas al memorial presentado el 25 de noviembre de 2016, consistentes en fotocopia simple del cheque de pago a favor de Javier Ferrufino Morato; informe del Banco Mercantil de 24 de noviembre de 2916, sobre el indicado cheque; y la copia simple del contrato civil de prestación de servicios con Javier Ferrufino Morato, al no haber estado dirigidas a sustentar la excusa por causal sobreviniente, sino a presentar descargos respecto a la decisión asumida en la Resolución 001/2016-2017, no puede ser tomada como falta de valoración de prueba u omisión de la misma, debido a que las mismas se referían a una situación jurídica ya resuelta, y no a la que recién iba a resolverse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, medio de defensa constitucional idóneo para la tutela de derechos lesionados por resoluciones emitidas en el ejercicio de la función legislativa
- Fragmento 15
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.
- De manera excepcional se activa la protección que brinda este medio de defensa, cuando: «…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…», así lo sostuvo la SCP 0039/2012 de 26 de marzo, entre otras”
- III.4.1. Respecto a la Resolución Camaral 096/2016-2017 de 8 de noviembre de 2016
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- ni por componentes de una de sus Cámaras -Senadores o Diputados-
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4.4. Respecto a la Resolución 003/2016-2017 de 28 de noviembre de 2016
- .
- CONFIRMAR en todo