SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
Fragmento 26
En tal sentido, como las Resoluciones 001/2016-2017 y 003/2016-2017, fueron emitidas por el Cuerpo Colegiado de Excusas y Recusaciones del juicio de responsabilidades seguido contra el Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, Gualberto Cusi Mamani, en base a un procedimiento distinto al establecido en el art. 165 del Reglamento General de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de nuestro Estado, se entiende que emergieron de un componente de la Cámara de Senadores, que tiene como única finalidad conocer y resolver las excusas y recusaciones presentadas, dentro el referido juicio de responsabilidades; por lo que dichas resoluciones no tienen la calidad de Resoluciones Camarales propiamente dichas, como para que las presuntas lesiones a derechos y garantías constitucionales puedan ser conocidas y resueltas por el recurso contra resoluciones legislativas, razón por la cual corresponde conocer y resolver los reclamos efectuados por el accionante, en torno a las mismas, mediante la presente acción de amparo constitucional, más aún dichas resoluciones no pueden ser revisadas o modificadas por otra instancia al interior de la misma Cámara de Senadores o la propia Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo al art. 41.I.1 de la Ley 044.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, medio de defensa constitucional idóneo para la tutela de derechos lesionados por resoluciones emitidas en el ejercicio de la función legislativa
- Fragmento 15
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.
- De manera excepcional se activa la protección que brinda este medio de defensa, cuando: «…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…», así lo sostuvo la SCP 0039/2012 de 26 de marzo, entre otras”
- III.4.1. Respecto a la Resolución Camaral 096/2016-2017 de 8 de noviembre de 2016
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- ni por componentes de una de sus Cámaras -Senadores o Diputados-
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4.4. Respecto a la Resolución 003/2016-2017 de 28 de noviembre de 2016
- .
- CONFIRMAR en todo