SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

1)

Jenny Vaca Vaca, Directora Nacional del SEPDEP dependiente del Ministerio de Justicia, mediante escrito cursante de fs. 138 a 143 vta., informó que en el presente caso, la ahora accionante señaló que sus derechos al trabajo, a la salud y a la vida hubieran sido lesionados con la emisión del memorándum de agradecimiento de servicios como despido obligatorio sin causa justificada, siendo discriminada sin considerar su situación de enfermedad terminal, haciendo referencia a una situación de discapacidad; sin embargo: 1) De acuerdo al informe de Jefatura de Recursos Humanos, Carmen Inés Domínguez Saavedra, en Defensa Pública desempeñó primero el cargo de Abogada Asistente interina y después como Defensora Pública también interina; informe que resalta también que la profesional no ingresó con convocatoria o proceso de selección alguno, sino que su designación se debió a libre designación; cargos en los que además no se realizaron procesos de institucionalización, por lo que de ninguna forma podía acceder a la calidad de servidora pública de carrera, a cuya consecuencia, no podía activarse el procedimiento del proceso interno para una destitución o agradecimiento de servicios, conforme el art. 22 de la Ley 463 de 19 de diciembre de 2013; asimismo, si bien refirió que trabajó por más de cinco años ininterrumpidamente, ello no implica que de forma directa adquiera tal calidad, como lo establecen el Estatuto del Funcionario Público y la jurisprudencia constitucional; en ese sentido, el memorándum 177/2016, de forma alguna ha vulnerado los derechos fundamentales a la salud y al trabajo de la accionante; 2) El memorándum 177/2016, fue emitido en sujeción a las atribuciones conferidas por el art. 29 de la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública y el Decreto Supremo 2234 de 31 de diciembre de 2014; facultad de aplicar directamente el memorándum de despido debido a que en ninguna parte del ordenamiento se tiene como requisito el hacer constar el motivo por el cual se le está despidiendo, puesto que ello es claro, se debió a su condición de servidora pública interina; entonces, no puede alegarse inexistencia de fundamentación, cuando se trata de un objeción que puntualmente explicó el motivo del porqué no procedía su revocatoria; 3) Si bien la accionante presentó certificados médicos, de consultas médicas, proformas y certificados de incapacidad, es documentación que resulta insuficiente para alegar discapacidad, porque no hacen referencia a cuál en realidad sería grado de discapacidad de ésta; además, conforme a las Certificaciones de 30 de noviembre de 2016, no existe registro en la Dirección de la Persona con Discapacidad (DIPEDIS) de Santa Cruz y tampoco en el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad (CONALPEDIS); es decir, no adjuntó el carnet de discapacidad que demuestre que es una persona que goza del derecho a la inamovilidad por esta condición; de tal manera, no hay abuso de autoridad ni autoritarismo, sino cumplimiento del ordenamiento jurídico; 4) La enfermedad de cáncer terminal, no acredita que la accionante tenga la calidad de discapacidad, por lo que no le corresponde la tutela reforzada del derecho al trabajo; y, 5) Se decidió prescindir de los servicios de la funcionaria, al igual que de otros servidores, producto de una evaluación de desempeño laboral, sin que hubieren influido afectos o desafectos.

De igual manera, en audiencia a través de sus abogados, sobre la retención del salario, es de conocimiento de todos los servidores públicos, la obligación que tiene que presentar activos, y los documentos que tenían a su cargo, que en el caso la accionante no ha cumplido; como tampoco la instrucción de la Circular de 13 de junio de 2016, con la cual  fue notificada y señalaba textualmente se haga conocer de las personas con discapacidad o la existencia de miembros de su familia con discapacidad, adjuntando fotocopia del carnet correspondiente, certificado médico o cualquier otra certificación.