SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
i)
Florencio Quispe Lima, Director Departamental del SEPDEP Santa Cruz, en audiencia a través de sus abogados, manifestó que: i) No se ha agotado la subsidiariedad para accionar la presente acción de amparo constitucional, toda vez que la vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo ha sido activada; y, ii) Fue su persona en las funciones que desempeña, quien recibió la instrucción para que todo el personal de Defensa Pública haga saber si tenían algún grado de discapacidad o de algún familiar con discapacidad bajo su dependencia o tutoría, adjuntando al efecto carnet de discapacidad, certificado médico o cualquier otra acreditación; circular con la que fue notificada la ahora accionante, desde julio cuando se le agradeció por los servicios prestados hasta noviembre que haya tramitado y obtenido el referido carnet o por lo menos certificaciones de las instituciones donde debía estar, ya sea a nivel departamental o nacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La complementación, compatibilización y conciliación constitucional de la igualdad en sus dos vertientes: La igualdad formal y la igualdad material
- III.1.2. Las dos funciones que nacen de la complementación, compatibilización y conciliación constitucional de la igualdad en sus dos vertientes: La igualdad formal y la igualdad material
- ii) El derecho subjetivo a un trato desigual de las personas pertenecientes a sectores de vulnerabilidad.
- a) En la Constitución Política del Estado
- b) En las normas del bloque de constitucionalidad
- c) En las leyes y disposiciones reglamentarias
- d.1) Despidos intempestivos
- d.2) Despidos como consecuencia de procesos administrativos disciplinarios internos donde no se respetó el debido proceso
- III.2.2. El derecho al debido proceso reforzado en el ejercicio de la actividad sancionadora del Estado respecto de las personas con capacidades diferentes
- III.2. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo