Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.1.
II.1. Mediante Memorándum SPDP-DNDP 117/2016 de 24 de junio, Jenny Vaca Vaca, Directora Nacional a.i del SEPDEP del Ministerio de Justicia ahora demandada, con referencia agradecimiento de servicios, puso en conocimiento de Carmen Inés Domínguez Saavedra, ahora accionante, que a partir de la fecha se prescindía de sus servicios en el cargo de Defensor Público a.i, previo goce de vacaciones y que los servicios prestados serían cancelados hasta el 15 de julio de 2016, haciéndose efectiva la desvinculación con la institución posterior a esa fecha (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La complementación, compatibilización y conciliación constitucional de la igualdad en sus dos vertientes: La igualdad formal y la igualdad material
- III.1.2. Las dos funciones que nacen de la complementación, compatibilización y conciliación constitucional de la igualdad en sus dos vertientes: La igualdad formal y la igualdad material
- ii) El derecho subjetivo a un trato desigual de las personas pertenecientes a sectores de vulnerabilidad.
- a) En la Constitución Política del Estado
- b) En las normas del bloque de constitucionalidad
- c) En las leyes y disposiciones reglamentarias
- d.1) Despidos intempestivos
- d.2) Despidos como consecuencia de procesos administrativos disciplinarios internos donde no se respetó el debido proceso
- III.2.2. El derecho al debido proceso reforzado en el ejercicio de la actividad sancionadora del Estado respecto de las personas con capacidades diferentes
- III.2. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo