SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Decimocuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 158 a 162, concedió la tutela solicitada y en consecuencia dejó sin efecto el Memorándum 117/2016 de 24 de junio, ordenando la restitución en sus funciones de la accionante y en el término de setenta y dos horas, se proceda a otorgar el seguro médico respectivo; y, denegó la tutela en cuanto a la orden de pago de sueldos devengados, por no ser la vía constitucional la apropiada para reclamar dicho derecho; fallo asumido bajo el siguiente fundamento: a) Revisado el expediente, se tiene el memorándum de agradecimiento sin justificación ni motivo alguno, mismo que fue impugnado, existiendo una respuesta bajo la justificación que la accionante fungía de forma interina y no se encuentra dentro de la carrera de servidor público, siendo su cargo provisorio; asimismo, que solicitada conciliación ante el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, sin que se llegue a tal situación, la autoridad del Trabajo concluyó que se proceda de acuerdo a ley; también, se evidencia el estado de salud y que la accionante goza de un seguro de salud por la entidad donde se encontraba trabajando; b) Teniendo en cuenta que la accionante desempeñó funciones en Defensa Pública por más de cinco años, en concordancia a lo establecido por el art. 49 de la Ley 463 que señala que los servidores públicos del Servicio están sujetos al Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y en ese sentido prohíbe el retiro de los funcionarios de forma discrecional y unilateral, sin iniciarse contra éstos los procedimientos y las acciones de responsabilidad por la función pública, no corresponde aplicar lo señalado por el art. 5 inc. e) de la mencionada norma, respecto de los funcionarios interinos; c) No obstante, la inexistencia de carnet de discapacidad, está la verdad material evidenciada en audiencia y la existencia de amplias bajas médicas presentadas ante la institución, por lo que no se puede alegar desconocimiento del estado de salud de la accionante; y, d) En el caso, se debe hacer un análisis fuera de la naturaleza jurídica del vínculo laboral, al hacerse palpable el estado de salud de la accionante íntimamente relacionada al derecho a la vida por tener una enfermedad terminal, cuyo tratamiento requiere una continuidad, pues si bien existe la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado para las personas que no cuentan con seguro de salud, la jurisprudencia constitucional establecida posteriormente a la promulgación de dicha norma jurídica, aplica el principio pro hómine, por el cual en los casos en que se encuentren en riesgo los derechos humanos, sin perjuicio de las reglas de interpretación de las fuentes del derecho, se debe aplicar la norma que proteja los derechos fundamentales del ser humano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La complementación, compatibilización y conciliación constitucional de la igualdad en sus dos vertientes: La igualdad formal y la igualdad material
- III.1.2. Las dos funciones que nacen de la complementación, compatibilización y conciliación constitucional de la igualdad en sus dos vertientes: La igualdad formal y la igualdad material
- ii) El derecho subjetivo a un trato desigual de las personas pertenecientes a sectores de vulnerabilidad.
- a) En la Constitución Política del Estado
- b) En las normas del bloque de constitucionalidad
- c) En las leyes y disposiciones reglamentarias
- d.1) Despidos intempestivos
- d.2) Despidos como consecuencia de procesos administrativos disciplinarios internos donde no se respetó el debido proceso
- III.2.2. El derecho al debido proceso reforzado en el ejercicio de la actividad sancionadora del Estado respecto de las personas con capacidades diferentes
- III.2. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo