SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III.2. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
Respecto de la función de los derechos fundamentales laborales y su protección mediante la presente acción tutelar, la SCP 0936/2016-S2 de 7 de octubre, indicó: “Lo que interesa al presente caso son los derechos fundamentales de carácter social, en general, y los laborales, en particular. De acuerdo a los arts. 33 y ss. de la CPE, las personas tienen el derecho a un medio ambiente, a la salud y a la seguridad social, al trabajo y al empleo, a la propiedad, a la niñez, adolescencia y juventud, de las familias, de las personas adultas mayores, de las personas con discapacidad y los derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y consumidores. Del referido artículo, se deduce el derecho fundamental al trabajo.
De conformidad al art. 9.5 de la Norma Suprema, el Estado Plurinacional, asume como una de sus funciones el de garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y el trabajo, que permita vivir con dignidad, en el marco del principio de la igualdad. En materia laboral, según el art. 46 de la CPE, todas las personas tienen el derecho al trabajo digno, con una remuneración o salario justo y otros beneficios sociales legítimos, como consecuencia de una relación laboral establecida jurídicamente. De esto emerge el deber constitucional de proteger efectivamente el derecho al trabajo de las personas sin discriminación de ninguna índole.
El constitucionalismo social, como uno de los elementos del Estado Plurinacional, en el ámbito de los derechos sociales, fundamenta que: ‘El contenido del derecho al trabajo comprende un aspecto individual y un aspecto colectivo. El aspecto individual «se concreta en el igual derecho de todos a un determinado puesto de trabajo (…) y en el derecho a la continuidad o estabilidad laboral en el empleo» (o puesto de trabajo) (…). El aspecto colectivo «implica un mandato a los Poderes Públicos para que lleven a cabo una política de empleo (y protección constitucional)»’. (MOLAS, Isidro. Derecho constitucional, España, Editorial Tecnos Grupo Anaya, S.A., 1998, p. 338). Sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral, del art. 49.III de la CPE, en concordancia con el art. 48.II de dicha Norma Suprema, se infiere un deber constitucional, que dice: ‘El Estado protegerá la estabilidad laboral…’.
El trabajo como una actividad central de la vida humana, se caracteriza, esencialmente, por el despliegue de la fuerza física e intelectual de las personas naturales, orientadas a satisfacer las necesidades vitales; por lo que, no es posible concebir, el avance histórico de las civilizaciones, en sus múltiples facetas, sin el trabajo del individuo. Así, se justifica la vigencia, el respeto y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral, al pago de los salarios, beneficios sociales, tales como el finiquito, aportes a la seguridad social, el derecho a la jubilación y otros de acuerdo a la normativa laboral sustentada en los principios y valores constitucionales.
Por consiguiente, la acción de amparo constitucional, previsto en el art. 128 de la Norma Suprema, es un mecanismo constitucional de protección inmediata de los derechos fundamentales subjetivos, incluido los de carácter laboral, cuando sean vulnerados, por actos u omisiones ilegales o indebidos, provenientes de las autoridades públicas o particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringirlo o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; siempre que no exista otro medio o recurso legal para proteger instantánea y objetivamente, los mismos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La complementación, compatibilización y conciliación constitucional de la igualdad en sus dos vertientes: La igualdad formal y la igualdad material
- III.1.2. Las dos funciones que nacen de la complementación, compatibilización y conciliación constitucional de la igualdad en sus dos vertientes: La igualdad formal y la igualdad material
- ii) El derecho subjetivo a un trato desigual de las personas pertenecientes a sectores de vulnerabilidad.
- a) En la Constitución Política del Estado
- b) En las normas del bloque de constitucionalidad
- c) En las leyes y disposiciones reglamentarias
- d.1) Despidos intempestivos
- d.2) Despidos como consecuencia de procesos administrativos disciplinarios internos donde no se respetó el debido proceso
- III.2.2. El derecho al debido proceso reforzado en el ejercicio de la actividad sancionadora del Estado respecto de las personas con capacidades diferentes
- III.2. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo