SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 22 de julio de 2010, desempeño con responsabilidad y ética profesional sus funciones como Defensora Pública en el SEPDEP Regional Santa Cruz, hasta que sorpresivamente, el 24 de junio de 2016, fue objeto de un despido obligado y sin causal justificada a través del memorándum SPDP-DNDP 117/2016, emitido por la Directora Nacional de Defensa Pública ahora demandada, cuyo tenor refería agradecimiento de servicios prestados, previo goce de vacaciones.
Haciendo uso de los derechos que le asisten, presentó impugnación del mencionado memorándum, haciendo referencia a la flagrante vulneración de sus derechos y al incumplimiento de la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, que establece las causales por la cuales un defensor de esta institución puede ser despedido, destituido o prescindir de sus servicios.
El 30 de junio de 2016, fue notificada con la respuesta de la autoridad demandada a la impugnación formulada, ratificando el memorándum de primera instancia, aduciendo el interinato en el cual se encontraba su persona; de esa manera, su derecho a la salud fue lesionado, toda vez que por prescripción de los médicos oncólogos que la asistieron cuando se le detectó cáncer de mama y posteriormente de cuello uterino, interviniéndola y extirpándole una mama, la matriz y los ovarios, para después aplicarle sesiones de quimioterapia, ahora debe realizarse cada seis meses un estudio de tomografías con contraste, centillografía ósea y/o gammagrafía ósea, mamografías y reflectores tumorales, con la finalidad de controlar el avance de los tumores cancerígenos. Asimismo, su derecho al trabajo, mismo que no obstante ser respetado por los anteriores Directores Nacionales de Defensa Pública, en consideración a la enfermedad que padece y en sujeción a la jurisprudencia que señala que en el ámbito laboral de protección está garantizada la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuge, padre, madre y/o tutores de hijos con discapacidad, ahora son soslayados por la Directora demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La complementación, compatibilización y conciliación constitucional de la igualdad en sus dos vertientes: La igualdad formal y la igualdad material
- III.1.2. Las dos funciones que nacen de la complementación, compatibilización y conciliación constitucional de la igualdad en sus dos vertientes: La igualdad formal y la igualdad material
- ii) El derecho subjetivo a un trato desigual de las personas pertenecientes a sectores de vulnerabilidad.
- a) En la Constitución Política del Estado
- b) En las normas del bloque de constitucionalidad
- c) En las leyes y disposiciones reglamentarias
- d.1) Despidos intempestivos
- d.2) Despidos como consecuencia de procesos administrativos disciplinarios internos donde no se respetó el debido proceso
- III.2.2. El derecho al debido proceso reforzado en el ejercicio de la actividad sancionadora del Estado respecto de las personas con capacidades diferentes
- III.2. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo