SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.5.
II.5. La Directora Nacional del SEPDEP, a través de la Circular SNDP-DNDP-003/2016 de 13 de junio, instruyó a las Direcciones Departamentales que hasta el 20 de junio de ese año, hagan llegar a dicha Dirección la lista de las personas con discapacidad que tuviesen, así como si existen miembros de su familia con discapacidad bajo su dependencia y tutoría, adjuntando fotocopia de su carnet de discapacidad, certificado médico o cualquier otra acreditación; ameritando que el Director Departamental del SEPDEP Santa Cruz, por providencia de 15 de igual mes y año instruya a todo el personal para que en el plazo de dos días, informen sobre personas con discapacidad bajo su dependencia, acompañando documentación de respaldo (fs. 126 y vta.); así, el 20 de junio de 2016, elevó informe a la Directora Nacional de dicha Institución, en sentido que de acuerdo a la Circular 003/2016, el 15 de ese mes y año, todo el personal fue legalmente notificado con la circular de referencia, haciendo conocer que ningún funcionario ni dependiente alguno, con documentación que acredite, tal situación tiene discapacidad (fs. 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La complementación, compatibilización y conciliación constitucional de la igualdad en sus dos vertientes: La igualdad formal y la igualdad material
- III.1.2. Las dos funciones que nacen de la complementación, compatibilización y conciliación constitucional de la igualdad en sus dos vertientes: La igualdad formal y la igualdad material
- ii) El derecho subjetivo a un trato desigual de las personas pertenecientes a sectores de vulnerabilidad.
- a) En la Constitución Política del Estado
- b) En las normas del bloque de constitucionalidad
- c) En las leyes y disposiciones reglamentarias
- d.1) Despidos intempestivos
- d.2) Despidos como consecuencia de procesos administrativos disciplinarios internos donde no se respetó el debido proceso
- III.2.2. El derecho al debido proceso reforzado en el ejercicio de la actividad sancionadora del Estado respecto de las personas con capacidades diferentes
- III.2. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo