SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

II.5.

II.5.  La Directora Nacional del SEPDEP, a través de la Circular SNDP-DNDP-003/2016 de 13 de junio, instruyó a las Direcciones Departamentales que hasta el 20 de junio de ese año, hagan llegar a dicha Dirección la lista de las personas con discapacidad que tuviesen, así como si existen miembros de su familia con discapacidad bajo su dependencia y tutoría, adjuntando fotocopia de su carnet de discapacidad, certificado médico o cualquier otra acreditación; ameritando que el Director Departamental del SEPDEP Santa Cruz, por providencia de 15 de igual mes y año instruya a todo el personal para que en el plazo de dos días, informen sobre personas con discapacidad bajo su dependencia, acompañando documentación de respaldo (fs. 126 y vta.); así, el 20 de junio de 2016, elevó informe a la Directora Nacional de dicha Institución, en sentido que de acuerdo a la Circular 003/2016, el 15 de ese mes y año, todo el personal fue legalmente notificado con la circular de referencia, haciendo conocer que ningún funcionario ni dependiente alguno, con documentación que acredite, tal situación tiene discapacidad (fs. 125).