SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.2.
II.2. Impugnando el memorándum 117/2016, por escrito de 24 de junio de ese año, aduciendo despido sin causal justificada, la accionante solicitó la revocatoria del Memorándum de despido a la Directora Nacional de Defensa Pública, así como la restitución de sus derechos al trabajo y a la salud protegidos por la Ley Fundamental, señalando que en una actitud represiva, fue discriminada por su enfermedad de cáncer terminal, misma que está siendo combatida con sesiones de quimioterapia, respaldada con estudios y bajas médicas (fs. 4 a 5); en su mérito, la Directora demandada, mediante nota de 30 de junio de 2016, respondió indicando que tal cual consta en el registro del SEPDEP, ésta tenía la calidad de Defensor Público a.i., no siendo funcionaria de carrera, por lo que el agradecimiento de servicios impugnado no señala en ninguna parte que la desvinculación se haya adoptado por sanción de destitución o haberse instaurado un proceso en su contra, realizado con evaluación de desempeño, por denuncia o queja, valorado algún informe o gestión u otros, sino aquellos referidos a la calidad de interinato; en tal razón, confirmó el memorándum 117/2016 (fs. 6 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La complementación, compatibilización y conciliación constitucional de la igualdad en sus dos vertientes: La igualdad formal y la igualdad material
- III.1.2. Las dos funciones que nacen de la complementación, compatibilización y conciliación constitucional de la igualdad en sus dos vertientes: La igualdad formal y la igualdad material
- ii) El derecho subjetivo a un trato desigual de las personas pertenecientes a sectores de vulnerabilidad.
- a) En la Constitución Política del Estado
- b) En las normas del bloque de constitucionalidad
- c) En las leyes y disposiciones reglamentarias
- d.1) Despidos intempestivos
- d.2) Despidos como consecuencia de procesos administrativos disciplinarios internos donde no se respetó el debido proceso
- III.2.2. El derecho al debido proceso reforzado en el ejercicio de la actividad sancionadora del Estado respecto de las personas con capacidades diferentes
- III.2. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo