SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
La accionante, en audiencia, ratificó in extenso los extremos vertidos en su memorial de acción de amparo constitucional, precisando que: a) Plantea la presente acción tutelar contra el memorándum 117/2016, por considerarlo lesivo a sus derechos fundamentales, pues a través de él, se prescindió de sus servicios como defensora pública, sin una causal, sin tomar en cuenta los años de servicio en Defensa Pública, menos aún la extrema situación de salud por la que atraviesa, cuando tiene que someterse prácticamente de manera permanente a tratamientos de quimioterapia para tratar de frenar el cáncer que se le diagnosticó y a cuya consecuencia fue sometida a cirugías de mama y de útero; tampoco que en los cinco años que fungió en el mencionado cargo, tuvo un proceso administrativo; peor aún reconoce la parte demandada la estabilidad laboral a favor de aquellas personas con discapacidad permanente como la suya, que está sujeta a medicación de por vida y que además fue destituida sin cumplir un debido proceso a través de un proceso administrativo si es que hubiere incumplido o incurrido en alguna causal establecida en la ley, lo cual no aconteció; b) Se alega desconocimiento de la enfermedad de su patrocinada, sin embargo, esto fue de constantes avisos por medio de las bajas que se le dio en el Seguro de la Caja Nacional de Salud; c) Reiteran su solicitud de concesión de tutela a su favor, se ordene su restitución a su fuente laboral y se le pague el mes de sueldo retenido con el pretexto de que previamente debía darse de baja del Seguro; irregularidad que se suma a la vulneración a su derecho a acceder a la alimentación y a llevar el sustento a su hijo; y, d) La prueba material que acredita la discapacidad no es el carnet de registro a la “unidad de discapacidad” que la parte demandada observa que no se cuenta, sino la propia accionante que ahora está haciendo quimioterapia oral, para lo cual tiene que comprar tabletas con un valor de Bs1500.- (mil quinientos bolivianos) cada mes y que ahora que se encuentra sin trabajo no puede hacerlo, se le está coartando su derecho a la vida y a la salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La complementación, compatibilización y conciliación constitucional de la igualdad en sus dos vertientes: La igualdad formal y la igualdad material
- III.1.2. Las dos funciones que nacen de la complementación, compatibilización y conciliación constitucional de la igualdad en sus dos vertientes: La igualdad formal y la igualdad material
- ii) El derecho subjetivo a un trato desigual de las personas pertenecientes a sectores de vulnerabilidad.
- a) En la Constitución Política del Estado
- b) En las normas del bloque de constitucionalidad
- c) En las leyes y disposiciones reglamentarias
- d.1) Despidos intempestivos
- d.2) Despidos como consecuencia de procesos administrativos disciplinarios internos donde no se respetó el debido proceso
- III.2.2. El derecho al debido proceso reforzado en el ejercicio de la actividad sancionadora del Estado respecto de las personas con capacidades diferentes
- III.2. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo