SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0121/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0121/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

a)

La accionante por intermedio de sus abogados, en audiencia, se ratificó en los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando: a) En el memorial de acción de amparo constitucional se expuso “…con precisión tres dimensiones, (…) se hizo una relación de los hechos que motivan la acción interpuesta detallando numéricamente cada uno de los componentes, también se ha expuesto con la debida fundamentación las incongruencias, la falta de fundamentación y omisiones del auto supremo impugnado, se ha expuesto los derecho y garantías vulnerados de nuestra mandante en el auto supremo impugnado en su eficaz ejercicio de sus derechos, derecho a la protección oportuna y eficaz, al debido proceso, al derecho a la defensa y al derecho de acceso a la justicia” (sic); b) La violación al debido proceso en su vertiente de fundamentación jurídica es fundamental por cuanto el Auto Supremo 483/2016,  como se ha expuesto adolece e incurre en una falta de fundamentación debida y errónea valoración de la prueba con criterios totalmente contrarios a la normativa legal; c) Los principios constitucionales expuestos no han sido tomados en cuenta en la resolución impugnada de legalidad, reserva legal, el principio y el fin del derecho a la “seguridad jurídica”; ratificándose íntegramente en los fundamentos de la acción de amparo constitucional planteada; d) El Tribunal Supremo de Justicia, no ingresó a considerar el fondo de la problemática planteada; es decir, “…la anulabilidad de documentos por cuanto erróneamente ha considerando aspectos de formalidad, violando el principio de verdad material y legalidad, además no tomó ni considero el certificado de matrimonio de nuestra mandante Kelly, el mismo que se encuentra debidamente legalizado de acuerdo a la hermenéutica y costumbres de Estados Unidos legalizado por el cónsul de Bolivia y refrendado por el ministerio de relaciones exteriores de Bolivia, es decir, que se legaliza el conjunto de documentos  no hoja por hoja como acontece en la ritualidad de Bolivia, consecuentemente (…) los requisitos de forma y de fondo de la acción de amparo constitucional se encuentran cumplidos…” (sic); y, e) La accionante solicita se conceda la tutela demandada, disponiéndose dejarse sin efecto el Auto Supremo 483/2016, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo las autoridades demandadas pronunciar nuevo fallo, que resuelva el fondo de la controversia planteada en la demanda de anulabilidad de documentos, conforme los fundamentos que establezcan la autoridad y el “Tribunal Constitucional” en revisión.