SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0121/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
La accionante por intermedio de sus abogados, en audiencia, se ratificó en los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando: a) En el memorial de acción de amparo constitucional se expuso “…con precisión tres dimensiones, (…) se hizo una relación de los hechos que motivan la acción interpuesta detallando numéricamente cada uno de los componentes, también se ha expuesto con la debida fundamentación las incongruencias, la falta de fundamentación y omisiones del auto supremo impugnado, se ha expuesto los derecho y garantías vulnerados de nuestra mandante en el auto supremo impugnado en su eficaz ejercicio de sus derechos, derecho a la protección oportuna y eficaz, al debido proceso, al derecho a la defensa y al derecho de acceso a la justicia” (sic); b) La violación al debido proceso en su vertiente de fundamentación jurídica es fundamental por cuanto el Auto Supremo 483/2016, como se ha expuesto adolece e incurre en una falta de fundamentación debida y errónea valoración de la prueba con criterios totalmente contrarios a la normativa legal; c) Los principios constitucionales expuestos no han sido tomados en cuenta en la resolución impugnada de legalidad, reserva legal, el principio y el fin del derecho a la “seguridad jurídica”; ratificándose íntegramente en los fundamentos de la acción de amparo constitucional planteada; d) El Tribunal Supremo de Justicia, no ingresó a considerar el fondo de la problemática planteada; es decir, “…la anulabilidad de documentos por cuanto erróneamente ha considerando aspectos de formalidad, violando el principio de verdad material y legalidad, además no tomó ni considero el certificado de matrimonio de nuestra mandante Kelly, el mismo que se encuentra debidamente legalizado de acuerdo a la hermenéutica y costumbres de Estados Unidos legalizado por el cónsul de Bolivia y refrendado por el ministerio de relaciones exteriores de Bolivia, es decir, que se legaliza el conjunto de documentos no hoja por hoja como acontece en la ritualidad de Bolivia, consecuentemente (…) los requisitos de forma y de fondo de la acción de amparo constitucional se encuentran cumplidos…” (sic); y, e) La accionante solicita se conceda la tutela demandada, disponiéndose dejarse sin efecto el Auto Supremo 483/2016, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo las autoridades demandadas pronunciar nuevo fallo, que resuelva el fondo de la controversia planteada en la demanda de anulabilidad de documentos, conforme los fundamentos que establezcan la autoridad y el “Tribunal Constitucional” en revisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones´
- De la jurisprudencia citada, se aprecia que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, tribunal de decisión, como tercero imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro, pues no hacerlo implica privar a las partes de conocer los motivos de la decisión judicial, aspecto que, en el caso de Resoluciones recurribles, los deja en indefensión para impugnarlas y, en el de las de carácter definitivo, además de aquello, les impide conocer si se ajustan o se apartan del orden constitucional, lo que ciertamente vulnera sus derechos humanos y fundamentales
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.4
- REVOCAR en todo