SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0121/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III.
La accionante denuncia al lesión de sus derechos debido proceso en sus vertientes de congruencia y fundamentación, valoración probatoria apartada de los de los marcos de razonabilidad y equidad, e incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico; toda vez que, habiendo instaurado proceso ordinario de anulabilidad de contratos, la Sentencia de primera instancia declaró probada la demanda, planteado recurso de apelación se revocó la Resolución impugnada, interpuesto recurso de casación en el fondo, se resolvió declarando infundado el Auto Supremo 483/2016, pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mismo que fue dictado sin la debida fundamentación y motivación, además de no hallarse la necesaria coherencia que debe existir entre la parte considerativa y resolutiva, incurriéndose en vulneración del debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones´
- De la jurisprudencia citada, se aprecia que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, tribunal de decisión, como tercero imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro, pues no hacerlo implica privar a las partes de conocer los motivos de la decisión judicial, aspecto que, en el caso de Resoluciones recurribles, los deja en indefensión para impugnarlas y, en el de las de carácter definitivo, además de aquello, les impide conocer si se ajustan o se apartan del orden constitucional, lo que ciertamente vulnera sus derechos humanos y fundamentales
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.4
- REVOCAR en todo