SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0121/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.2.
II.2. El 22 de diciembre de 2014, el Juzgado Séptimo de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia dentro del proceso ordinario de anulabilidad de documentos seguido por Kelly Lynn Macke contra Rubén Orlando Córdova Serrano, Michael Mayo Macke, Gustavo Alvarado Dellien Bianchi y Banco Nacional de Bolivia S.A., que declaró probada la demanda, disponiendo en consecuencia la anulabilidad de minuta de transferencia realizada el 21 de mayo del 2008 y reconocida en sus firmas ante Notario de Fe Pública 30 de Santa Cruz, Carlos Argandoña Galarza suscrita por Gustavo Alvarado Dellien Bianchi en representación de Michael Mayo Macke a favor de Rubén Orlando Córdova Serrano; la Anulabilidad de la escritura pública 854/2008 de 29 de mayo de 2008 protocolizada ante Notario de Fe Pública a cargo de Martha Ariane Antelo Cabruja (fs. 21 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones´
- De la jurisprudencia citada, se aprecia que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, tribunal de decisión, como tercero imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro, pues no hacerlo implica privar a las partes de conocer los motivos de la decisión judicial, aspecto que, en el caso de Resoluciones recurribles, los deja en indefensión para impugnarlas y, en el de las de carácter definitivo, además de aquello, les impide conocer si se ajustan o se apartan del orden constitucional, lo que ciertamente vulnera sus derechos humanos y fundamentales
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.4
- REVOCAR en todo