Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0121/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.1.
II.1. El 25 de junio de 2009, el Juez de la Corte de Registro de Lawrenceville GA., expidió certificado de matrimonio del Estado de Georgia, Condado de Gwinnett, por el que se acredita el matrimonio de Michael Mayo Macke y Kelly Lynn Jonhson, quienes se unieron en sagrado lazo de matrimonio por Jeremiah C West el 21 de noviembre de 1998, en la ciudad de Norcross, Condado de Gwinnett Georgia, conforme se acredita en el registro de matrimonio de su oficina, libro 46, número de licencia 1998-3627 (fs. 65 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones´
- De la jurisprudencia citada, se aprecia que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, tribunal de decisión, como tercero imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro, pues no hacerlo implica privar a las partes de conocer los motivos de la decisión judicial, aspecto que, en el caso de Resoluciones recurribles, los deja en indefensión para impugnarlas y, en el de las de carácter definitivo, además de aquello, les impide conocer si se ajustan o se apartan del orden constitucional, lo que ciertamente vulnera sus derechos humanos y fundamentales
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.4
- REVOCAR en todo