SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0121/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
otorgó
La Jueza Público Civil y Comercial Decimocuarta del departamento de Chuquisaca, constituida como Jueza de garantías, mediante Resolución 006/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 1489 a 1502, “otorgó” la tutela demandada, en consecuencia dejó sin efecto el Auto Supremo 483/2016, disponiéndose que las autoridades demandadas emitan nuevo fallo, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos analizado el Auto Supremo 482/2016, realizando la contrastación con cada uno de los puntos denunciados, todos en sentido de que carecen de debida fundamentación e incongruencia omisiva, se establece que ciertamente, cada uno de los motivos expuestos en la acción de amparo constitucional, se determinan que en relación a los documentos en idioma inglés del expediente original, de acuerdo al Auto Supremo impugnado no tendrían vinculación al caso de autos por el solo hecho de que la traducción correspondería al 2009 y la demanda se habría iniciado el 2012, no constituye razón suficiente para establecer la ausencia de vinculación con el objeto de la demanda principal, estableciéndose que existe ausencia de debida fundamentación al respecto, al carecer de la explicación suficiente que establezca por qué dichos documento no tendrían vinculación con el objeto de la demanda; y, ii) La Resolución pronunciada por las autoridades demandadas es insuficiente en relación al derecho de la recurrente del recurso de casación respecto de cada uno de los motivos del señalado recurso y que fue declarado infundado, estableciéndose que existe ausencia de debida fundamentación, situación que no fue desvirtuada por el informe presentado por los demandados, por cuanto no explican y demuestran la inexistencia de ausencia de debida fundamentación, menos demuestran la existencia de la misma, menos demuestran explicación suficiente sobre el punto central. Finalmente la Resolución emitida por los Magistrados demandados, es insuficiente en relación al derecho que cuenta la recurrente de casación por qué debe ser declarado infundado su recurso, en ese sentido se evidenció que el Auto Supremo 483/2016, carece de debida fundamentación en la resolución de cada uno de los motivos establecidos el recurso de casación provocando que el recurrente casacional, no conozca con certeza y certidumbre la decisión real del fallo, pues la motivación es a la vez, un requisito formal que una resolución no puede omitir, constituyendo un elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico y lógico que en el presente caso se ha obviado arbitrariamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones´
- De la jurisprudencia citada, se aprecia que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, tribunal de decisión, como tercero imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro, pues no hacerlo implica privar a las partes de conocer los motivos de la decisión judicial, aspecto que, en el caso de Resoluciones recurribles, los deja en indefensión para impugnarlas y, en el de las de carácter definitivo, además de aquello, les impide conocer si se ajustan o se apartan del orden constitucional, lo que ciertamente vulnera sus derechos humanos y fundamentales
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.4
- REVOCAR en todo