SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0121/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0121/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

otorgó

La Jueza Público Civil y Comercial Decimocuarta del departamento de Chuquisaca, constituida como Jueza de garantías, mediante Resolución 006/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 1489 a 1502, “otorgó la tutela demandada, en consecuencia dejó sin efecto el Auto Supremo 483/2016, disponiéndose que las autoridades demandadas emitan nuevo fallo, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos analizado el Auto Supremo 482/2016, realizando la contrastación con cada uno de los puntos denunciados, todos en sentido de que carecen de debida fundamentación e incongruencia omisiva, se establece que ciertamente, cada uno de los motivos expuestos en la acción de amparo constitucional, se determinan que en relación a los documentos en idioma inglés del expediente original, de acuerdo al Auto Supremo impugnado no tendrían vinculación al caso de autos por el solo hecho de que la traducción correspondería al 2009 y la demanda se habría iniciado el 2012, no constituye razón suficiente para establecer la ausencia de vinculación con el objeto de la demanda principal, estableciéndose que existe ausencia de debida fundamentación al respecto, al carecer de la explicación suficiente que establezca por qué dichos documento no tendrían vinculación con el objeto de la demanda; y, ii) La Resolución pronunciada por las autoridades demandadas es insuficiente en relación al derecho de la recurrente del recurso de casación respecto de cada uno de los motivos del señalado recurso y que fue declarado infundado, estableciéndose que existe ausencia de debida fundamentación, situación que no fue desvirtuada por el informe presentado por los demandados, por cuanto no explican y demuestran la inexistencia de ausencia de debida fundamentación, menos demuestran la existencia de la misma, menos demuestran explicación suficiente sobre el punto central. Finalmente la Resolución emitida por los Magistrados demandados, es insuficiente en relación al derecho que cuenta la recurrente de casación por qué debe ser declarado infundado su recurso, en ese sentido se evidenció que el Auto Supremo 483/2016, carece de debida fundamentación en la resolución de cada uno de los motivos establecidos el recurso de casación provocando que el recurrente casacional, no conozca con certeza y certidumbre la decisión real del fallo, pues la motivación es a la vez, un requisito formal que una resolución no puede omitir, constituyendo un elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico y lógico que en el presente caso se ha obviado arbitrariamente.