SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0121/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0121/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

De la jurisprudencia citada, se aprecia que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, tribunal de decisión, como tercero imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro, pues no hacerlo implica privar a las partes de conocer los motivos de la decisión judicial, aspecto que, en el caso de Resoluciones recurribles, los deja en indefensión para impugnarlas y, en el de las de carácter definitivo, además de aquello, les impide conocer si se ajustan o se apartan del orden constitucional, lo que ciertamente vulnera sus derechos humanos y fundamentales

De la jurisprudencia citada, se aprecia que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, tribunal de decisión, como tercero imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro, pues no hacerlo implica privar a las partes de conocer los motivos de la decisión judicial, aspecto que, en el caso de Resoluciones recurribles, los deja en indefensión para impugnarlas y, en el de las de carácter definitivo, además de aquello, les impide conocer si se ajustan o se apartan del orden constitucional, lo que ciertamente vulnera sus derechos humanos y fundamentales.

Es preciso señalar que el debido proceso, del que es elemento componente la motivación y congruencia de las resoluciones, se encuentra garantizado por el Estado en virtud al art. 115.II de la CPE y de manera específica para el ámbito penal por el art. 117.I de la misma Norma Fundamental” (las negrillas nos corresponden).