SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0121/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III.4
La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que la accionante denuncio violación de su derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia y fundamentación, valoración probatoria apartada de los de los marcos de razonabilidad y equidad, e incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico; toda vez que, habiendo instaurado proceso ordinario de anulabilidad de contratos, la Sentencia de primera instancia declaró probada la demanda, planteado recurso de apelación se revocó la Resolución impugnada, interpuesto recurso de casación en el fondo, se resolvió declarando infundado el mismo, además que el Auto Supremo 483/2016, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fue dictado sin la debida fundamentación y motivación, sin una adecuada valoración de la prueba.
Ahora bien, respecto a los actos lesivos denunciados, debe manifestarse que en relación a la falta de motivación y fundamentación de la Resolución que se impugna, esta Sala no advierte tal extremo, pues las autoridades demandadas, explicaron en forma precisa, motivada y fundada los argumentos, las razones por las que llegaron a la decisión ahora impugnada por la accionante, pues de la minuciosa compulsa del Auto Supremo 483/2016, se evidencia que el mismo ha realizado un suficiente argumentación jurídica, basando su determinación en aspectos de hecho como derecho, apoyándose en las normas legales en vigencia.
Finalmente en lo que respecta a la razonable valoración de prueba, se advierte que el accionante no cumplió con los presupuestos para que la jurisdicción constitucional pueda excepcionalmente verificar si la labor de los jueces ordinarios ha sido realizada correctamente, pues en el caso de autos la accionante simplemente indicó que el Auto Supremo 483/2016, no tomó ni consideró el certificado de matrimonio, el mismo que se encontraría debidamente legalizado de acuerdo a la hermenéutica y costumbres de EE.UU., legalizado por el Cónsul de Bolivia y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia; sin embargo, omitió exponer suficientemente la relación directa con el resultado de la Resolución impugnada; es decir, no existe una suficiente carga argumentativa respecto al nexo de causalidad de la supuesta omisión valoratoria o en su caso irrazonable valoración probatoria y su incidencia en la decisión de las autoridades demandas, así como tampoco se explicó cual el apartamiento irrazonable de los Magistrados a tiempo de emitir el Auto Supremo ahora analizado, razón por la cual no corresponde la tutela ni en cuanto se refiere a la debida motivación y fundamentación ni en lo que respecta a la valoración probatoria, pues no se evidencia vulneración a derechos fundamentales en esta labor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones´
- De la jurisprudencia citada, se aprecia que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, tribunal de decisión, como tercero imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro, pues no hacerlo implica privar a las partes de conocer los motivos de la decisión judicial, aspecto que, en el caso de Resoluciones recurribles, los deja en indefensión para impugnarlas y, en el de las de carácter definitivo, además de aquello, les impide conocer si se ajustan o se apartan del orden constitucional, lo que ciertamente vulnera sus derechos humanos y fundamentales
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.4
- REVOCAR en todo