SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
1)
José Luis Lenz Mamani y Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 157 y vta., manifestaron: 1) Al haber dictado el Auto de Vista 182/2016-SP1 de 28 de noviembre, se encuentra debidamente fundamentado, congruente y razonable, porque en el segundo considerando respecto a su normativa legal aplicable y análisis del caso concreto, se tiene la debida motivación emergente de la valoración de la prueba presentada por la accionante, contiene la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica; 2) Asimismo, respecto a que no se hubiera realizado una adecuada y correcta compulsa de los antecedentes, señala que la “…SCP 0769/2015-S3, que en su ratio decidenci ha dejado establecido que `De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional, ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional, corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional´”(sic); 3) Por otra parte, de la demandada tutelar, se puede definir que la Roberta Espinoza Flores, pretende usar esta acción constitucional, como tercera interesada, porque la Resolución que dispuso la detención preventiva de la imputada, fue dictada en primera instancia por la Jueza de Instrucción Penal Primera que está siendo demandada; el Auto de Vista 182/2016-SP1, está debidamente fundamentada, valoración integral de la prueba, congruente, razonable, se ha preocupado del debido proceso; y, 4) Finalmente, solicitan que se “…aplique el criterio de interpretación nuevo, asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, la accionante, si bien se encuentra detenido, pero no se encuentra en total estado de indefensión, porque en la audiencia de cesación estuvo con abogado y en la audiencia de apelación de la resolución de medidas cautelares (…), la vulneración del debido proceso, no corresponde ser accionado mediante Acción de Libertad si no el Amparo Constitucional…”(sic), incluso la autoridad no puede entrar al análisis del fondo de la problemática, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada por la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- debido
- Fragmento 12
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. La obligación del juez o Tribunal de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan medida cautelares
- III.4.
- partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad
- CONFIRMAR en todo