SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 13/2016 de 2 de diciembre, cursante de fs. 172 a 174 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos; a) En el caso de autos, Roberta Espinoza Flores, se encuentra privada de libertad por orden de autoridad judicial en razón de haber sido imputada por la presunta comisión de un hecho delictivo; b) Con detención preventiva que puede ser revertida cuando nuevos elementos de juicio demuestren que ya no es necesario mantener la medida de ultima ratio; y c) Concluye, de la revisión de antecedentes que la mencionada en ningún momento estuvo en estado de indefensión absoluta, desde el primer instante de su aprehensión contando con un abogado que asumió en todo instante su defensa técnica, razón por la cual no es posible que este Juez de garantías constitucionales a través de la acción de libertad, ingrese al análisis de fondo de lo planteado por la accionante, debiendo la misma acudir a la acción de amparo constitucional, “…atendiendo el entendimiento de las sentencias constitucionales consideradas en la presente resolución..”(sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- debido
- Fragmento 12
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. La obligación del juez o Tribunal de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan medida cautelares
- III.4.
- partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad
- CONFIRMAR en todo