SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

a)

El abogado de la accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda, reiterando lo siguiente: a) La forma como ocurrieron los hechos respecto al asesinato de “…su marido, sorprendentemente este relato no es creíble por la policía, más adelante a través de los medios de comunicación se emite una noticia la cual refiere a que atrapan a cuatro personas pertenecientes a una banda delincuencial que utilizaban los mismos materiales con los que fueron atracados su defendida y su esposo (…), pero tampoco es creíble por la Policía ni por el Ministerio Publico”(sic); b) Señala que es importante analizar el carácter de la accionante, ya que por los informes psicológicos y sociales se acredita que la misma no presenta una personalidad agresiva, tampoco cuenta con antecedentes penales o violencia familiar, es así, que “…los cuatro sujetos delincuenciales atrapados y referidos precedentemente, constituyen pruebas que demuestran que su clienta no fue autora del hecho que se le imputa, sin embargo, esta noticia emitida por el periódico, no se han permitido ingresar como prueba extraordinaria, atentando el derecho a la libertad” (sic); c) Manifiesta, que el “…Ministerio Publico, señala que el marido [de la hoy accionante], fue envenenado, a través de un café ingerido antes de dormir, sin embargo, no se llevan esos vasos y su contenido al IDIF para practicar la prueba correspondiente y desvirtuar la culpabilidad…2(sic) de la accionante; y, d) Finalmente, expresa que existió una incorrecta interpretación, vulnerando el derecho a la libertad por parte del Tribunal de alzada, al vulnerar la tutela jurídica y efectiva, pues su razonamiento debe estar en base a los principios básicos de la norma.