Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva y Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2016, dictado por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Tarija, dispuso negar la referida solicitud de cesación a la detención preventiva; a tal efecto la defensa técnica de la imputada en dicha audiencia, anunció la interposición de recurso de apelación incidental que la ley le otorga (fs. 158 a 170).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- debido
- Fragmento 12
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. La obligación del juez o Tribunal de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan medida cautelares
- III.4.
- partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad
- CONFIRMAR en todo