SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
i)
Guido Barrios Arce, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 141 y vta., refirió lo siguiente; i) Toda la prueba presentada por la accionante, fue valorada en la audiencia de cesación a la detención preventiva de manera objetiva con los fundamentos de hecho como de derecho; ii) Respecto a lo que hace a los riesgos procesales como a la probabilidad de autoría, en ese sentido se tiene en los que concierne a la falta de fundamentación, de la documental presentada para desvirtuar los riesgos procesales de los arts. 234.1,2 y 10, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); estos extremos, no pueden atentar contra el debido proceso, puesto que la accionante no ha demostrado alguna vulneración a sus derechos y garantías constitucionales que la asistan de manera objetiva; y, iii) Con relación a la probabilidad de autoría, la misma se encuentra sustentada con suficientes elementos de convicción como se tiene en el acta de medidas cautelar, “…entre ellos contradicciones de la propia víctima; prueba testificales que la identifica como la última persona que estaba con la víctima en el último momento y más aún que es la propia víctima que se refiere ante la intervención de los funcionarios policiales que el sobrino no se encontraba y en su declaración ampliatoria refiere al sobrino en otro lugar…”(sic), por lo que solicita el rechazo de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- debido
- Fragmento 12
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. La obligación del juez o Tribunal de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan medida cautelares
- III.4.
- partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad
- CONFIRMAR en todo