SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

i)

Guido Barrios Arce, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 141 y vta., refirió lo siguiente; i) Toda la prueba presentada por la accionante, fue valorada en la audiencia de cesación a la detención preventiva de manera objetiva con los fundamentos de hecho como de derecho; ii) Respecto a lo que hace a los riesgos procesales como a la probabilidad de autoría, en ese sentido se tiene en los que concierne a la falta de fundamentación, de la documental presentada para desvirtuar los riesgos procesales de los arts. 234.1,2 y 10, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); estos extremos, no pueden atentar contra el debido proceso, puesto que la accionante no ha demostrado alguna vulneración a sus derechos y garantías constitucionales que la asistan de manera objetiva; y, iii) Con relación a la probabilidad de autoría, la misma se encuentra sustentada con suficientes elementos de convicción como se tiene en el acta de medidas cautelar, “…entre ellos contradicciones de la propia víctima; prueba testificales que la identifica como la última persona que estaba con la víctima en el último momento y más aún que es la propia víctima que se refiere ante la intervención de los funcionarios policiales que el sobrino no se encontraba y en su declaración ampliatoria refiere al sobrino en otro lugar…”(sic), por lo que solicita el rechazo de la presente acción tutelar.