SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III.4.
En el caso de analis, la impetrante de tutela a través de su abogado, señaló como lesionados sus derechos a la dignidad y libertad frente a la indebida prolongación de detención preventiva que viene sufriendo, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de asesinato, toda vez que habiéndose llevado a cabo la audiencia de cesación a su detención preventiva, la misma fue negada por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Tarija, a través del Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2016, con argumentos no valederos, y falta de fundamentación por parte de dicha autoridad, en franca contradicción con la línea jurisprudencial sentada; apelada que fue dicha Resolución, y remitida la Sala Penal demandada, la cual mediante Auto de Vista 182/2016-SP1, dispuso sin lugar el recurso interpuesto; sin embargo, de los argumentos expuestos por la accionante, señala que presentó toda la documentación que demuestra la inconcurrencia de los riesgos procesales que dieron lugar a la extrema medida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- debido
- Fragmento 12
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. La obligación del juez o Tribunal de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan medida cautelares
- III.4.
- partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad
- CONFIRMAR en todo