Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, “…para que se restablezcan mi derecho conculcado por estas autoridades…”(sic), emitan nuevo fallo en estricto apego a la jurisprudencia constitucional sentada al respecto, sin considerar que la gravedad del hecho constituye base suficiente para mantenerla detenida, fundamentando adecuadamente sus resoluciones de forma racional, por ser un componente del debido proceso la debida argumentación o fundamentación, “…debiendo llamarse la atención por su falta de disciplina jerárquica, y sea todo conforme a procedimiento…”(sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- debido
- Fragmento 12
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. La obligación del juez o Tribunal de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan medida cautelares
- III.4.
- partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad
- CONFIRMAR en todo