Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de sus derechos a la dignidad y libertad frente a la indebida prolongación de detención preventiva que viene sufriendo, toda vez que se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva de su persona, la misma que fue rechazada por el Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2016, dictado por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Tarija, con argumentos no valederos, y en franca contradicción con la línea jurisprudencial sentada; apelada que fue dicha Resolución, los Vocales codemandados, mediante Auto de Vista 182/2016-SP1 de 28 de noviembre, dispuso sin lugar el recurso interpuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- debido
- Fragmento 12
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. La obligación del juez o Tribunal de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan medida cautelares
- III.4.
- partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad
- CONFIRMAR en todo