SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0139/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0139/2017-s2

Fecha: 20-Feb-2017

III.7.2.   Del caso concreto

Para la resolución de la presente causa, es necesario partir del contenido del art. 30 constitucional, mismo que define como nación y pueblo indígena originario campesino a toda colectividad humana que comparte identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia sea anterior a la invasión colonial española; precepto normativo que, respecto al uso de un territorio y el tiempo de su ocupación, armoniza con el contenido del Preámbulo de la Constitución Política del Estado que establece: “En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra Amazonía, nuestro Chaco, nuestro altiplano y nuestros valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia”.

Ahora bien, es preciso establecer que entre los conceptos de tierra y territorio, existe una diferencia; así, la tierra implica la base física de un asentamiento humano, mientras que el territorio hace referencia a las relaciones espirituales, sociales, culturales, económicas, entre otras, que construyen las personas y las comunidades alrededor de la tierra.

Precisamente, la Constitución Política del Estado, partiendo del reconocimiento de la plurinacionalidad y el pluralismo del nuevo modelo de Estado, buscando la importancia de tales relaciones, ha asentado que los PIOC, gozan entre otros del derecho a la territorialidad que se entiende como el trato entre los indígena originario campesinos y el espacio en cual desarrollan sus actividades diarias de trabajo, convivencia social; concordancia que hace especial y particular cada una de las culturas, pues independientemente de su etnicidad, la dependencia de sus miembros con el entorno natural, juega un papel preponderante y fundamental en el desarrollo del ser humano como tal y en la realización de sus aspiraciones más profundas.