AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2017-RCA

Fecha: 17-Mar-2017

15 de febrero de 2017

Bajo ese entendimiento, en el presente caso, el inicio del cómputo de seis meses, se realiza a partir del 2 de agosto de 2016, fecha en la que se notifica al accionante con la “Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 125/2016” (fs. 195), Resolución de Segunda instancia, que según el art. 59 de la LRDPB, las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior son definitivas e inapelables en el ámbito administrativo; es decir, que se considera la última instancia porque no está sujeta a recurso ulterior, sin perjuicio de lo previsto por la Constitución Política del Estado y que determinó la baja definitiva del -hoy accionante-. Empero, el 25 de enero de 2017, el accionante interpuso acción de amparo constitucional, que fue declarada por no presentada por Resolución 95/2017 por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta del departamento de La Paz (fs. 199 a 200) sin ingresar al fondo del problema jurídico planteado; de cuya determinación, el accionante se dio por notificado el 15 de febrero de 2017 (fs. 201).