AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2017-RCA
Fecha: 17-Mar-2017
15 de febrero de 2017
Bajo ese entendimiento, en el presente caso, el inicio del cómputo de seis meses, se realiza a partir del 2 de agosto de 2016, fecha en la que se notifica al accionante con la “Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 125/2016” (fs. 195), Resolución de Segunda instancia, que según el art. 59 de la LRDPB, las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior son definitivas e inapelables en el ámbito administrativo; es decir, que se considera la última instancia porque no está sujeta a recurso ulterior, sin perjuicio de lo previsto por la Constitución Política del Estado y que determinó la baja definitiva del -hoy accionante-. Empero, el 25 de enero de 2017, el accionante interpuso acción de amparo constitucional, que fue declarada por no presentada por Resolución 95/2017 por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta del departamento de La Paz (fs. 199 a 200) sin ingresar al fondo del problema jurídico planteado; de cuya determinación, el accionante se dio por notificado el 15 de febrero de 2017 (fs. 201).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por no presentado
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El principio de inmediatez en las acciones tutelares
- Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional
- Cuyo cómputo, podrá interrumpirse cuando, durante la vigencia de los seis meses, se planteare la acción por los mismos sujetos, con el mismo objeto y causa, y no existiere resolución o pronunciamiento de fondo por el juez o tribunal de garantías
- 15 de febrero de 2017
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- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión