AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2017-RCA

Fecha: 17-Mar-2017

Cuyo cómputo, podrá interrumpirse cuando, durante la vigencia de los seis meses, se planteare la acción por los mismos sujetos, con el mismo objeto y causa, y no existiere resolución o pronunciamiento de fondo por el juez o tribunal de garantías

Ingresando al análisis del caso en examen y en función a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional, el principio de inmediatez que rige la activación del presente medio de defensa, se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial. Cuyo cómputo, podrá interrumpirse cuando, durante la vigencia de los seis meses, se planteare la acción por los mismos sujetos, con el mismo objeto y causa, y no existiere resolución o pronunciamiento de fondo por el juez o tribunal de garantías.