AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2017-RCA

Fecha: 17-Mar-2017

Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo

Toda vez que se precisó la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación (subsidiariedad e inmediatez), corresponde referirse a aquella situación excepcional en que el plazo de inmediatez se suspende y que la jurisprudencia constitucional desarrolló al indicar: “…Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo (…)” (AC 0372/2016-RCA de 16 de diciembre).