AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2017-RCA

Fecha: 17-Mar-2017

por no presentada

La parte accionante manifestó que lo fundamentado en la Resolución impugnada carece de toda veracidad y además es incongruente, pues en el memorial de la presente acción Tutelar expuso con claridad que la “Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 125/2016”, era del 7 de julio de 2016, y que fue notificada a su persona el 2 de agosto del mismo año, y que dentro del término legal, el 25 de enero de 2017, presentó una anterior acción de amparo constitucional contra las mismas autoridades de la presente acción de defensa, en la cual el Tribunal de garantías de dicho caso, declaró por no presentada la misma, a través de Resolución 95/2017 (fs. 199 a 200).

Citando jurisprudencia al efecto, señaló que el cómputo del plazo se suspende durante la sustanciación de dicho caso y se reinicia a partir de la notificación con la Sentencia Constitucional Plurinacional mediante, la cual no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; señaló además que en el presente caso el cómputo quedó suspendido desde el 25 de enero de 2017, hasta el 15 de febrero de similar año, lo que -según señala- no fue considerado por la Jueza de garantías a momento de emitir la Resolución 246/2017.

Además, la diligencia de notificación (fs. 195), describe claramente que su persona fue notificada con la “Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 125/2016” a horas 13:00 del 2 de agosto de 2016, extremo que confundió la Jueza de garantías con la fecha de la emisión de la Resolución impugnada (7 de julio de 2016).

Acusa a la citada Resolución de incongruente, porque no es posible emitir un fallo y notificar al interesado en la misma fecha, pero en diferentes lugares (ciudades), pues la Resolución de segunda instancia fue dictada en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y la notificación se practicó en la ciudad de Cochabamba (el mismo día), mediante orden instruida; lo que hace presumir al accionante, que la Jueza de garantías no verificó, ni analizó, ni constató el memorial puesto a su conocimiento, causándole mucho perjuicio.