AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2017-RCA

Fecha: 17-Mar-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 204 a     219 vta., el accionante, manifestó que, en sujeción a la facultad prevista en los arts. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE) y, 94 y ss. pertinentes de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), presentó acción de defensa contra la “Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 125/2016” de 7 de julio, dictada por dicho Tribunal Disciplinario y de la Resolución Administrativa 046/2015 de 17 de noviembre pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana; por la que, se resolvió sancionarlo con la baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación por la supuesta comisión de faltas disciplinarias contenidas en los arts. 12.25 y 14.17 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB). Que respecto a la exigencia de subsidiariedad, señala que tal cual lo establece el art. 59 de la LRDPB, las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Disciplinario Superior son definitivas e inapelables en el ámbito administrativo; es decir, que se considera la última instancia porque no está sujeta a recurso ulterior sin perjuicio de los previstos por la Constitución Política del Estado, con lo cual señala haber cumplido el requisito de subsidiariedad.