Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2017-RCA
Fecha: 17-Mar-2017
II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por no presentado
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El principio de inmediatez en las acciones tutelares
- Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional
- Cuyo cómputo, podrá interrumpirse cuando, durante la vigencia de los seis meses, se planteare la acción por los mismos sujetos, con el mismo objeto y causa, y no existiere resolución o pronunciamiento de fondo por el juez o tribunal de garantías
- 15 de febrero de 2017
- 17 de febrero de 2017
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión