AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2017-RCA
Fecha: 17-Mar-2017
improcedencia
La Jueza Pública de Familia Primera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de Resolución 246/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 220 a 221 vta., declaró la improcedencia de la acción de defensa bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto al principio de inmediatez, el accionante sostuvo que con la “Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 125/2016” fue notificado el 2 de agosto de 2016; sin embargo, de forma contradictoria, fue notificado de forma personal con dicha Resolución el 7 de julio de igual año, teniendo como constancia la firma del accionante en la diligencia a “fs. 194” del presente expediente, con ello incumplió la regla establecida en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) Consecuentemente “…la acción de amparo constitucional fue interpuesta recién el mes de febrero del presente año…” (sic), de forma extemporánea; por lo que, corresponde declarar la improcedencia de la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por no presentado
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El principio de inmediatez en las acciones tutelares
- Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional
- Cuyo cómputo, podrá interrumpirse cuando, durante la vigencia de los seis meses, se planteare la acción por los mismos sujetos, con el mismo objeto y causa, y no existiere resolución o pronunciamiento de fondo por el juez o tribunal de garantías
- 15 de febrero de 2017
- 17 de febrero de 2017
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión