AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2017-RCA
Fecha: 17-Mar-2017
17 de febrero de 2017
De donde se concluye, que el plazo de los seis meses se interrumpió conforme se explicó en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, dado que no hubo pronunciamiento de fondo por la Jueza de garantías de dicho caso; es decir, que durante veintidós días -computables desde la presentación de la primera acción de amparo constitucional hasta la notificación con la Resolución que dispuso por no presentada-, el cómputo del plazo de caducidad para activar la protección que brinda esta garantía jurisdiccional, se interrumpió, debiendo reiniciarse a partir del 15 de febrero de 2017, fecha en la cual el accionante se dio por notificado con la indicada Resolución (fs. 201). En ese sentido, habiéndose planteado la presente acción el 17 de febrero de 2017, se encuentra dentro del plazo previsto por el art. 129.II de la CPE, dada la interrupción referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por no presentado
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El principio de inmediatez en las acciones tutelares
- Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional
- Cuyo cómputo, podrá interrumpirse cuando, durante la vigencia de los seis meses, se planteare la acción por los mismos sujetos, con el mismo objeto y causa, y no existiere resolución o pronunciamiento de fondo por el juez o tribunal de garantías
- 15 de febrero de 2017
- 17 de febrero de 2017
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión