AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2017-RCA
Fecha: 17-Mar-2017
por no presentado
En cuanto al requisito de inmediatez, el accionante señala que la “Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 125/2016” de segunda instancia data del 7 de julio, que le fue notificado el 2 de agosto de 2016 (fs. 195); por lo que, habiendo presentado memorial de acción de amparo constitucional el 25 de enero de 2017, el cual fue declarado por no presentado por Resolución 95/2017 de 13 de febrero (fs. 199 a 200), notificado el 15 del mismo mes y año (fs. 201), de acuerdo a la jurisprudencia señalada, el cómputo queda suspendido durante la sustanciación del caso, por ello se encuentra dentro del plazo de los seis meses, señala además todos los aspectos de la “Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 125/2016” considerados vulneratorios de sus derechos, concluyendo que la conducta por la cual lo sometieron al proceso disciplinario, no constituye falta disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por no presentado
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El principio de inmediatez en las acciones tutelares
- Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional
- Cuyo cómputo, podrá interrumpirse cuando, durante la vigencia de los seis meses, se planteare la acción por los mismos sujetos, con el mismo objeto y causa, y no existiere resolución o pronunciamiento de fondo por el juez o tribunal de garantías
- 15 de febrero de 2017
- 17 de febrero de 2017
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión