AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2017-RCA

Fecha: 17-Mar-2017

por no presentado

En cuanto al requisito de inmediatez, el accionante señala que la “Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 125/2016” de segunda instancia data del 7 de julio, que le fue notificado el 2 de agosto de 2016 (fs. 195); por lo que, habiendo presentado memorial de acción de amparo constitucional el 25 de enero de 2017, el cual fue declarado por no presentado por Resolución 95/2017 de 13 de febrero (fs. 199 a 200), notificado el 15 del mismo mes y año (fs. 201), de acuerdo a la jurisprudencia señalada, el cómputo queda suspendido durante la sustanciación del caso, por ello se encuentra dentro del plazo de los seis meses, señala además todos los aspectos de la “Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 125/2016” considerados vulneratorios de sus derechos, concluyendo que la conducta por la cual lo sometieron al proceso disciplinario, no constituye falta disciplinaria.