SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017

Fecha: 09-Mar-2017

2)    Control de constitucionalidad sobre el art. 117.I de la CPE

En lo que respecta al art. 117.I de la CPE, que hace mención a la garantía del juicio previo, indicando que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”, el accionante indica que el art. 234.6 del CPP, permite que una autoridad judicial que está tramitando una causa e incidente cautelar (causa 1), conozca y utilice elementos traídos de otro proceso (causa 2), del que él no es competente, y lo use para afectar el derecho a la libertad de un ciudadano, sin darle respecto a aquellos elementos ajenos de dicho proceso (causa 2), el derecho al juicio previo, pues no fue oído respecto de los mismos en la causa en trámite referida (causa 1).

De la atenta comprensión del cargo de inconstitucionalidad aludido precedentemente, y conforme la utilidad que realiza el accionante con relación a la garantía del juicio previo en el argumento propuesto, se advierte que éste no se percata que respecto a los elementos traídos de otro proceso y que pretenden ser utilizados para afectar el derecho a la libertad, tiene la posibilidad procesal de expresar un criterio argumentativo suficiente que le permita desvirtuar los mismos.

Así también, y acorde con el argumento propuesto por el accionante sobre la garantía en análisis, respecto a los elementos extrapolados de otro proceso, la persona tiene la oportunidad de ser oído por la autoridad jurisdiccional competente en la audiencia respectiva con carácter previo a que ésta emita una determinación que pueda afectar sus derechos fundamentales.