SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017

Fecha: 09-Mar-2017

el derecho a ser escuchado, a presentar pruebas, a impugnar y el derecho a la doble instancia, etc.; es decir, tenga la posibilidad de defenderse y ser oído adecuadamente. En este sentido, el debido proceso tiene como presupuesto a la garantía del juicio previo relacionado al derecho de acceso a la justicia

Por lo que el debido proceso, se constituye en una garantía que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda organizar eficazmente su defensa; el derecho a ser escuchado, a presentar pruebas, a impugnar y el derecho a la doble instancia, etc.; es decir, tenga la posibilidad de defenderse y ser oído adecuadamente. En este sentido, el debido proceso tiene como presupuesto a la garantía del juicio previo relacionado al derecho de acceso a la justicia.

Así también, la garantía del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional únicamente, sino que se extiende a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad (SSCC 1234/2000-R y 1804/2011-R, entre otras), entendimiento jurisprudencial aplicado tratándose de asociaciones, en las que se deba aplicar sanciones a sus miembros, en el caso de contravenir sus propias disposiciones internas.