SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017

Fecha: 09-Mar-2017

4)    Test de constitucionalidad sobre el art. 119.II de la CPE

Finalmente, en relación al art. 119.II de la CPE, que configura el derecho a la defensa, el accionante señala que al extrapolar elementos de un proceso diferente al que se tramita y utilizarlos para limitar la libertad personal del encausado, impide el ejercicio de ese derecho, porque no se le concede el tiempo ni los medios para poder ejercerlo.

Esta alegación, no toma en cuenta que al igual que las demás circunstancias previstas en el art. 234 del CPP, las que se hallan estipuladas en el numeral 6, como presupuestos para demostrar la concurrencia del peligro procesal de fuga, que pretendan ser aplicados en un proceso específico con la finalidad de restringir el derecho a la libertad personal, deben ser de conocimiento previo del encausado penalmente, a fin de que en función a ellos, éste prepare sus argumentos para poder desvirtuarlos.

En ese sentido, y en coherencia con la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.6 de este fallo, sólo se tendrá por vulnerado el derecho a la defensa, si no se le permite al encausado, el conocimiento y el acceso a dichos actuados                -imputación formal y sentencia condenatoria-, con los que se pretenden afectar sus derechos fundamentales, o que de alguna manera se impida la concesión del tiempo necesario y el ejercicio de los medios procesales adecuados para la preparación de su defensa (art. 8.2.inc.c] de la CADH), que le permitan impugnar los mismos en igualdad de condiciones que los demás intervinientes; así también, se tendrá por conculcado el derecho en análisis, si no se le da la oportunidad de ser escuchado por el órgano jurisdiccional, a fin de poder hacer conocer su versión de los hechos y en su caso enervar los argumentos de la parte que lo sindica de la comisión de un delito, con carácter previo a que se asuma una decisión.

En ese marco, al permitirse el conocimiento antelado de los presupuestos del peligro de fuga expresamente denunciados de inconstitucionalidad, antes de disponerse sanción alguna en contra del encausado, posibilitando a que éste pueda controvertirlos en audiencia pública, no se advierte la conculcación del derecho a la defensa previsto en los arts. 119.II de la CPE y 8.2.inc.c) de la CADH.