SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017

Fecha: 09-Mar-2017

3)    Análisis de constitucionalidad respecto a los arts. 117.I y 120.I de la CPE

Al esbozar este cargo de inconstitucionalidad, el accionante no se percata que los elementos que se extrapolan de un proceso a otro, y relacionados con la imputación por la comisión de otro hecho delictivo doloso y la emisión de una condena privativa de libertad en primera instancia, son determinaciones que fueron asumidas precisamente por un juez natural y competente, en los respectivos procesos en lo que estas decisiones fueron dispuestas.

Así también, la medida cautelar que se pretenda aplicar en base a esos elementos trasladados de un proceso a otro, relativos a una imputación por la comisión de otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia, será asumida por un juez con plenitud de competencia; aspectos que denotan que la norma prevista en el art. 234.6 del CPP, no resulta contraria a la garantía del juez natural y competente, establecidos por los arts. 117.I y 120.I de la CPE y 8.1 de la CADH.