SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017

Fecha: 09-Mar-2017

el art. 117.I de la CPE, señala que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente por medio de un debido proceso

En relación a esta temática, la SCP 0667/2013 de 29 de mayo, manifestó: “Sobre la garantía de juicio previo como presupuesto del debido proceso, la SCP 0674/2012 de 2 de agosto, estableció que: ‘El art. 115.II de la CPE, establece la garantía del derecho al debido proceso y el art. 117.I de la CPE, señala que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente por medio de un debido proceso.