SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0009/2017

Fecha: 24-Mar-2017

a)

En la legislación boliviana, el desahucio está previsto en el art. 12 de la LGT, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia lo entiende como una sanción, lo que se evidencia en el Auto Supremo 048/2012, de 15 de mayo, que dispone que: “…el desahucio que debe pagar el empleador al trabajador despedido intempestivamente o sin haberle hecho conocer el preaviso con 90 días de anticipación…”. En la Ley General del Trabajo vigente, el artículo cuestionado de inconstitucional no solo regula el tiempo en que debe suscitarse el previo aviso de desvinculación, sino también la sanción en caso de no cumplirse los plazos en los siguientes supuestos: a) En caso que el empleador no comunique con noventa días previos antes de la desvinculación o el despido, éste debe pagar una suma de dinero equivalente a los noventa días omitidos, como sanción por incumplir el previo aviso; y, b) El empleado que no comunique treinta días antes su deseo de desvincularse de la relación laboral debe pagar una suma de dinero equivalente a treinta días de sueldo.

Por lo señalado, existen casos en los que el empleador usa el preaviso sin cumplir los plazos establecidos o las condiciones legales para su emisión, beneficiándose el trabajador también con el desahucio; en este entendido si el art. 12 de la LGT, es expulsado del ordenamiento jurídico, también dejaría de existir el desahucio y el trabajador no podría reclamar este pago compensatorio, lo cual afectaría su situación de desempleo, medida que resultaría más gravosa y atentatoria a sus derechos y garantías; en consecuencia, conforme a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, el preaviso que emite el empleador debe ser entendido como un mecanismo que puede o no hacerse efectivo, toda vez que está vinculado a la aceptación o rechazo del trabajador y debe basarse en las causales previstas en la norma laboral, por lo que el art. 12 de la LGT, no está en colisión con la garantía de la estabilidad laboral y está sujeto a la aplicación del art. 49.II de la CPE, que reconoce como derecho laboral al desahucio.