SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0009/2017
Fecha: 24-Mar-2017
a)
En la legislación boliviana, el desahucio está previsto en el art. 12 de la LGT, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia lo entiende como una sanción, lo que se evidencia en el Auto Supremo 048/2012, de 15 de mayo, que dispone que: “…el desahucio que debe pagar el empleador al trabajador despedido intempestivamente o sin haberle hecho conocer el preaviso con 90 días de anticipación…”. En la Ley General del Trabajo vigente, el artículo cuestionado de inconstitucional no solo regula el tiempo en que debe suscitarse el previo aviso de desvinculación, sino también la sanción en caso de no cumplirse los plazos en los siguientes supuestos: a) En caso que el empleador no comunique con noventa días previos antes de la desvinculación o el despido, éste debe pagar una suma de dinero equivalente a los noventa días omitidos, como sanción por incumplir el previo aviso; y, b) El empleado que no comunique treinta días antes su deseo de desvincularse de la relación laboral debe pagar una suma de dinero equivalente a treinta días de sueldo.
Por lo señalado, existen casos en los que el empleador usa el preaviso sin cumplir los plazos establecidos o las condiciones legales para su emisión, beneficiándose el trabajador también con el desahucio; en este entendido si el art. 12 de la LGT, es expulsado del ordenamiento jurídico, también dejaría de existir el desahucio y el trabajador no podría reclamar este pago compensatorio, lo cual afectaría su situación de desempleo, medida que resultaría más gravosa y atentatoria a sus derechos y garantías; en consecuencia, conforme a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, el preaviso que emite el empleador debe ser entendido como un mecanismo que puede o no hacerse efectivo, toda vez que está vinculado a la aceptación o rechazo del trabajador y debe basarse en las causales previstas en la norma laboral, por lo que el art. 12 de la LGT, no está en colisión con la garantía de la estabilidad laboral y está sujeto a la aplicación del art. 49.II de la CPE, que reconoce como derecho laboral al desahucio.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- I.3.1 Argumentos sobre la constitucionalidad de la norma impugnada
- Fragmento 5
- I.3.2. Sentencia Constitucional Plurinacional 1262/2013 de 1 de agosto
- I.3.3. El preaviso y el desahucio
- a)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- El art. 12 de la LGT
- II.
- Artículo 6
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- 1)
- Fragmento 16
- III.2. Características del Estado Constitucional de Derecho
- Bajo el parámetro anterior, dentro del modelo del Estado Constitucional de Derecho, el contenido de la ley no está supeditado al arbitrio de una sola persona, autoridad o una estructura de poder existente al interior de un Estado, sino que, se define por la Constitución Política del Estado, de ahí que todo el acervo de la estructura jurídica debe estar en armonía y coherencia con la misma
- de continuidad y estabilidad laboral
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR)
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador,
- III.2.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral,
- III.4. Jurisprudencia inherente a la problemática planteada
- En este escenario y considerando los alcances de protección que tiene la garantía constitucional de estabilidad laboral; la institución del preaviso establecida en el art. 12 de la LGT, en relación a la comunicación que hace la parte empleadora de rescindir el contrato de trabajo con noventa días de anticipación, resulta contraria al elemento sustancial del derecho fundamental a la estabilidad laboral, como es la de evitar la desvinculación laboral por la sola voluntad del empleador sin que medie una causa legal justificada, relacionada estrictamente a las obligaciones inherentes al contrato de trabajo,
- Fragmento 27
- III.5.1. Sobre la presunta vulneración del derecho a la estabilidad laboral
- Fragmento 29
- III.5.2. Sobre la supuesta vulneración de la supremacía constitucional y Jerarquía normativa
- En ese sentido, el texto constitucional, se encuentra en la cúspide de la estructura jurídica del Estado, constituyéndose en el sustento o fundamento de las demás disposiciones legales, de donde nacen los niveles jerárquicos en función al órgano que emite la norma, su importancia y el sentido funcional de la misma.
- De donde se concluye que los principios y valores contenidos en la Constitución Política del Estado, constituyen la base para la emisión de toda disposición legal que emane del Órgano Legislativo
- Fragmento 33
- LA INCONSTITUCIONALIDAD