SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0009/2017
Fecha: 24-Mar-2017
III.5.1. Sobre la presunta vulneración del derecho a la estabilidad laboral
Aclarado este aspecto; ingresando al análisis de constitucionalidad de los preceptos cuestionados, se tiene que de acuerdo al art. 12 de la LGT, modificado por el Articulo Único del DS 6813 de 3 de julio de 1964, en el contrato de trabajo por tiempo indefinido, si la parte empleadora toma la decisión de despedir al trabajador, tiene la obligación de comunicar ese hecho con noventa días de anticipación, y si el trabajador toma la decisión de retirarse de su fuente de trabajo, tiene la obligación de comunicar ese hecho con treinta días de anticipación. La parte que omitiere el preaviso está obligada a cancelar el salario correspondiente al tiempo fijado para el preaviso, es decir la suma equivalente a tres sueldos en favor del trabajador y la suma equivalente a un salario en favor del empleador si el trabajador se retira sin cumplir la obligación del preaviso.
En el caso, el accionante alega que las normas antes descritas, resultan contrarias al derecho fundamental a la estabilidad laboral, contenida en los arts. 46.I.2 y 49.III de la CPE, por cuanto este derecho implica la conservación de un puesto de trabajo hasta que medie una causal establecida en la norma, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en especialísimas circunstancias, por tanto se viola éste derecho si se imponen de jure o de facto una “libertad incondicional” del empleador de aplicar despidos arbitrarios mediante figuras como el preaviso, que permiten la interrupción de una relación laboral sin necesidad de justificación legal, sino simplemente la decisión unilateral y conveniencia del empleador; más si se considera que la estabilidad de la relación laboral, en un Estado Social de Derecho, expresa la necesidad social de atribuirle, una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo, que es atacado por medidas adoptadas en modelos neoliberales de libre contratación y cosificación del trabajador, como claramente resulta el preaviso, el cual faculta la conclusión de una relación laboral por el simple arbitrio del empleador.
Asimismo, el accionante afirma que, el contenido de las normas impugnadas resultan contrarios a lo dispuesto en el art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, puesto que el preaviso como mecanismo unilateral de rompimiento de una relación laboral sin necesidad de justificación legal, se contrapone a la necesidad de que la terminación de la relación de trabajo y la legalidad del despido, esté sujeta a causales justificadas previamente señaladas en una disposición legal, como desarrolla la Observación General 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; por consiguiente, las normas impugnadas resultarían contrarias al precitado tratado internacional de Derechos Humanos, ya que incurren en un incumplimiento de las obligaciones de garantía del Estado, ello en el entendido de que contrariamente al deber de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger a las personas sometidas a su jurisdicción contra las vulneraciones del derecho al trabajo imputables a terceros y la necesidad de reglamentar la protección de los trabajadores frente al despido improcedente, se legaliza la incorporación y mantenimiento de una medida de destitución emergente únicamente del arbitrio del empleador y no de la ley.
Ahora bien, conforme al texto de la norma ahora impugnada, se tiene que en el ámbito laboral, el preaviso es la comunicación o notificación que una de las partes de la relación laboral sea el empleador o trabajador advierte a la otra, con anticipación su voluntad de rescindir el contrato de trabajo; institución que si bien de acuerdo a la doctrina laboral tiene una doble finalidad, la primera de impedir que el trabajador sea sorprendido con un despido injustificado e intempestivo que le privara de su salario, y la segunda tiende a garantizar la continuidad en la producción, porque evitaría que el empleador sea sorprendido con el retiro intempestivo del trabajador; sin embargo, en nuestro país, este instituto en su aplicación se limitó a liberar al empleador de cancelar el desahucio, no existiendo casos en los cuales el trabajador haya hecho uso de este instituto, por cuanto en nuestra legislación laboral existe la figura del retiro voluntario del trabajador como causa de extinción de la relación laboral, por lo que en nuestra realidad esta parte de la norma resulto inaplicable. No obstante este antecedente cabe manifestar que la figura del preaviso utilizada por parte del empleador, en otrora era compatible con el orden jurídico laboral que imperaba, en nuestro país a través del art. 55 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, que establecía la libre contratación y rescisión laboral donde se permitía el despido arbitrario del trabajador con la sola obligación de pagar la indemnización por tiempo de servicios; empero al presente esta disposición fue derogada por el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo art. 10, dispone que si el trabajador es despedido por causas no contempladas en los arts. 16 de la LGT, y 9 del Decreto Reglamentario, tiene la opción de elegir por el pago de sus beneficios sociales o solicitar su reincorporación, normativa que además de ratificar entre otros principios el de la continuidad de la relación laboral el art. 11.I del referido Decreto Supremo, ya reconoció expresamente la vigencia de la estabilidad laboral, en favor de todos los trabajadores asalariados.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- I.3.1 Argumentos sobre la constitucionalidad de la norma impugnada
- Fragmento 5
- I.3.2. Sentencia Constitucional Plurinacional 1262/2013 de 1 de agosto
- I.3.3. El preaviso y el desahucio
- a)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- El art. 12 de la LGT
- II.
- Artículo 6
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- 1)
- Fragmento 16
- III.2. Características del Estado Constitucional de Derecho
- Bajo el parámetro anterior, dentro del modelo del Estado Constitucional de Derecho, el contenido de la ley no está supeditado al arbitrio de una sola persona, autoridad o una estructura de poder existente al interior de un Estado, sino que, se define por la Constitución Política del Estado, de ahí que todo el acervo de la estructura jurídica debe estar en armonía y coherencia con la misma
- de continuidad y estabilidad laboral
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR)
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador,
- III.2.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral,
- III.4. Jurisprudencia inherente a la problemática planteada
- En este escenario y considerando los alcances de protección que tiene la garantía constitucional de estabilidad laboral; la institución del preaviso establecida en el art. 12 de la LGT, en relación a la comunicación que hace la parte empleadora de rescindir el contrato de trabajo con noventa días de anticipación, resulta contraria al elemento sustancial del derecho fundamental a la estabilidad laboral, como es la de evitar la desvinculación laboral por la sola voluntad del empleador sin que medie una causa legal justificada, relacionada estrictamente a las obligaciones inherentes al contrato de trabajo,
- Fragmento 27
- III.5.1. Sobre la presunta vulneración del derecho a la estabilidad laboral
- Fragmento 29
- III.5.2. Sobre la supuesta vulneración de la supremacía constitucional y Jerarquía normativa
- En ese sentido, el texto constitucional, se encuentra en la cúspide de la estructura jurídica del Estado, constituyéndose en el sustento o fundamento de las demás disposiciones legales, de donde nacen los niveles jerárquicos en función al órgano que emite la norma, su importancia y el sentido funcional de la misma.
- De donde se concluye que los principios y valores contenidos en la Constitución Política del Estado, constituyen la base para la emisión de toda disposición legal que emane del Órgano Legislativo
- Fragmento 33
- LA INCONSTITUCIONALIDAD