SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0009/2017

Fecha: 24-Mar-2017

Fragmento 29

Consolidando estas reformas en materia laboral, la actual Constitución Política del Estado, establece un nuevo marco de protección en el ámbito de las relaciones laborales, a partir del modelo de Estado Constitucional de Derecho, que se configura sobre la base de valores, principios supremos y derechos fundamentales; en este contexto el art. 46.I.2 de la CPE,  previene que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. A su vez el art. 49.III de la misma Constitución, establece que el Estado protegerá la estabilidad laboral, es decir que la norma fundamental en el ámbito de las relaciones laborales, asume el principio y garantía de la estabilidad laboral denominado también principio de la continuidad de la relación laboral, que se traduce en el derecho que tiene la trabajadora o el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causales legales que justifiquen el despido, que en nuestro ordenamiento jurídico se encuentran establecidos en el art. 16 de la LGT y art. 9 del Decreto Reglamentario; principio que expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger a la clase trabajadora contra el despido arbitrario e injustificado por el empleador, protege en consecuencia uno de los derechos fundamentales cual es el derecho al trabajo; razonamiento ya expresado por este Despacho, a tiempo de desarrollar un precedente constitucional, en relación a los alcances de este derecho fundamental, en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, misma que fue glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que en definitiva concluyo que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en las relaciones laborales, está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral.