SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0009/2017

Fecha: 24-Mar-2017

Fragmento 27

           Realizadas las consideraciones inherentes a la problemática planteada; con el objeto de ingresar al examen de constitucionalidad de las normas ahora impugnadas, resulta pertinente aclarar que, si bien las disposiciones cuya inconstitucionalidad se demandan fueron emitidas en vigencia de otra Constitución Política del Estado; sin embargo, al tratarse de una presunta inconstitucionalidad sobreviniente, el control de constitucionalidad debe ser efectuado en el marco de la Constitución Política del Estado vigente conforme a la línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0790/2012 de 20 de agosto, que concluyo lo siguiente: “Entendimiento jurisprudencial que señala con claridad que en los casos en los que se cuestiona la inconstitucionalidad de una norma, sea esta ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanza y resolución no judicial, emitida con anterioridad a la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, el test de constitucionalidad debe ser efectuado desde y conforme al nuevo orden constitucional y no al vigente al momento de la emisión de la norma impugnada de inconstitucional”.