SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0009/2017
Fecha: 24-Mar-2017
Fragmento 33
Asumiendo el razonamiento expresado en la jurisprudencia constitucional antes referida; se tiene que los principios y valores contenidos en la Constitución Política del Estado, constituyen la base para la emisión de toda disposición legal infra constitucional; aspecto que se patentiza en el art. 410.II de la CPE, que consagra el principio de supremacía constitucional, cuando determina que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa; precepto constitucional que es vulnerado por la norma ahora impugnada, la que si bien como se expresó resultaba compatible con el orden jurídico laboral que imperaba en el país en vigencia del art. 55 del DS 21060, que bajo la libre contratación y rescisión laboral, permitía el despido injustificado del trabajador; sin embargo, desde la vigencia de la Constitución Política del Estado que consagra en el art. 46.I.2 el derecho de toda persona a una fuente laboral estable, en los alcances desarrollados por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la norma ahora cuestionada queda desfasada del nuevo orden constitucional en vigencia encontrándonos frente a un típico caso de inconstitucionalidad sobreviniente, por cuanto al regularse un mecanismo de desvinculación laboral librada solo a la voluntad del empleador, a través del preaviso, se contrapone con la garantía constitucional de la estabilidad laboral que excluye toda decisión unilateral del empleador de extinguir la relación laboral, sin que exista una causa legal justificada, por lo que se hace necesaria su expulsión de nuestro ordenamiento jurídico laboral.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- I.3.1 Argumentos sobre la constitucionalidad de la norma impugnada
- Fragmento 5
- I.3.2. Sentencia Constitucional Plurinacional 1262/2013 de 1 de agosto
- I.3.3. El preaviso y el desahucio
- a)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- El art. 12 de la LGT
- II.
- Artículo 6
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- 1)
- Fragmento 16
- III.2. Características del Estado Constitucional de Derecho
- Bajo el parámetro anterior, dentro del modelo del Estado Constitucional de Derecho, el contenido de la ley no está supeditado al arbitrio de una sola persona, autoridad o una estructura de poder existente al interior de un Estado, sino que, se define por la Constitución Política del Estado, de ahí que todo el acervo de la estructura jurídica debe estar en armonía y coherencia con la misma
- de continuidad y estabilidad laboral
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR)
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador,
- III.2.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral,
- III.4. Jurisprudencia inherente a la problemática planteada
- En este escenario y considerando los alcances de protección que tiene la garantía constitucional de estabilidad laboral; la institución del preaviso establecida en el art. 12 de la LGT, en relación a la comunicación que hace la parte empleadora de rescindir el contrato de trabajo con noventa días de anticipación, resulta contraria al elemento sustancial del derecho fundamental a la estabilidad laboral, como es la de evitar la desvinculación laboral por la sola voluntad del empleador sin que medie una causa legal justificada, relacionada estrictamente a las obligaciones inherentes al contrato de trabajo,
- Fragmento 27
- III.5.1. Sobre la presunta vulneración del derecho a la estabilidad laboral
- Fragmento 29
- III.5.2. Sobre la supuesta vulneración de la supremacía constitucional y Jerarquía normativa
- En ese sentido, el texto constitucional, se encuentra en la cúspide de la estructura jurídica del Estado, constituyéndose en el sustento o fundamento de las demás disposiciones legales, de donde nacen los niveles jerárquicos en función al órgano que emite la norma, su importancia y el sentido funcional de la misma.
- De donde se concluye que los principios y valores contenidos en la Constitución Política del Estado, constituyen la base para la emisión de toda disposición legal que emane del Órgano Legislativo
- Fragmento 33
- LA INCONSTITUCIONALIDAD