SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
1)
Los otros abogados de la parte accionante señalaron que: 1) En la audiencia de apelación de medidas cautelares, luego de concluida la intervención de las partes, el Presidente de “Sala” consultó si podía omitir el resumen de la exposición de las partes en la lectura del Auto de Vista, y dio lectura a una resolución escrita ya elaborada que era prácticamente toda la SCP 1075/2016-S3, y en algo de cinco renglones dice que (la referida Sentencia) es aplicable y vinculante a su caso anulando la audiencia porque no podía pedir cesación de la detención preventiva en tanto no se resolviera el recurso de la parte contraria; 2) Solo consideró los agravios expuestos por la parte querellante, y no así los suyos referidos al fondo de la solicitud de cesación de la detención preventiva; 3) La jurisprudencia constitucional obliga que exista analogía de hechos fácticos para la aplicación de una sentencia constitucional plurinacional; 4) En la audiencia de 27 de octubre de 2016, extrañamente apeló la parte acusadora, cuando la SCP 0843/2016-S3 concluye claramente que la resolución de detención preventiva debe ser apelada únicamente por la parte imputada; 5) Después de haber apelado la parte acusadora, no activó ningún mecanismo para que esa apelación sea conocida oportunamente por la instancia de alzada; 6) No se entiende cuál sería el agravio que ocasiona al querellante la Resolución de la detención preventiva; y, 7) La Sentencia Constitucional Plurinacional fundadora que da origen al razonamiento de la no activación simultánea del recurso de apelación y la solicitud de cesación de la detención preventiva es la SCP 1902/2014 de 25 de septiembre, que establece que únicamente se activa este parámetro en la resolución que disponga la detención preventiva que es apelable por la parte imputada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR