SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en la presente acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) No piden que el Tribunal de garantías emita una Resolución de fondo respecto a la procedencia o no de la cesación de su detención preventiva, sino que dilucide si en efecto se puede o no solicitarla cuando el imputado no ha presentado ningún recurso de apelación contra el Auto que dispuso su detención preventiva; b) No presentaron ningún recurso de apelación contra esa decisión, sino que la parte querellante, como un acto dilatorio, interpuso un recurso sin que exista agravio, ya que pidieron su detención preventiva, y los detuvieron; c) Su recurso de apelación no fue resuelto hasta el día de “hoy” por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; d) Le extraña que el Auto de Vista (de 2 de diciembre de 2016) no conste en el cuaderno procesal ni fue remitido como se solicitó; e) La SCP 1075/2016-S3, tuteló el derecho a la libertad pero en la modalidad de pronto despacho, siendo la esencia de dicho fallo afirmar que una misma persona como agraviado no puede pedir cesación de la detención preventiva, apelar mientras esté pendiente su recurso y solicitar la cesación, porque eso equivaldría a que exista dos peticiones sobre la misma problemática; f) Esta Sentencia explica categóricamente que mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa del recurso de alzada presentado por el agraviado, no cabe la posibilidad de atender una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta pues eso significaría restar competencia a la instancia revisora sobre una misma problemática; g) Esta Sentencia nos da a entender perfectamente que solo puede hablarse de esa potencial dualidad cuando es el agraviado que activa estas dos instancias que podrían conducir a una dualidad sobre una misma problemática, y en el caso que nos ocupa, jamás plantearon apelación; y, h) Solicita se haga un análisis exhaustivo de la vinculatoriedad de esta Sentencia con relación a su caso particular, y en definitiva se establezca que no existe obstáculo ni óbice legal para un pronunciamiento de fondo.
Ello con los siguientes fundamentos: a) Es relevante mencionar que como prueba se remitió el expediente en el que no se tiene el acta de audiencia ni la Resolución (Auto de Vista de 2 de diciembre de 2016) referida como lesiva al debido proceso; b) En audiencia, se ratificó por parte del Vocal que presentó informe, que no se tomó en cuenta los fundamentos de las partes en el fondo y no se hace mención sobre lo alegado respecto a la procedencia o no de considerar la posibilidad de ingresar a analizar la apelación en base a los argumentos expuestos por el accionante; c) No existen elementos que se puedan valorar sobre la temática que se hubiera analizado en la mencionada audiencia para determinar si la Resolución se sustenta en una fundamentación motivada; y, d) En base al criterio pro hómine, es factible conceder la tutela solicitada, teniendo en cuenta que no se desvirtuó la denuncia y ante la ausencia de elementos de convicción se presume la veracidad de la denuncia.
En vía de complementación y enmienda, el Vocal codemandado, Jorge Andrés Pérez Maita, por memorial de 7 de diciembre de 2016, solicitó se aclare y complemente entre otras cosas, que antes del inicio de audiencia de “amparo” (lo correcto es de acción de libertad) la “Secretaría de la Sala Penal Primera” entregó una copia simple de la Resolución emitida por la referida Sala, así también que su persona no señalo que no se hubiera considerado los fundamentos de las partes sino que el fallo emitido está debidamente fundamentado. Añadiendo en un Otrosí 1, adjuntar la Resolución extrañada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR