SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

i)

Jorge Andrés Pérez Maita, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en audiencia informó que: i) Debido a que la audiencia se realizó en horas de la tarde del viernes 2 de diciembre de 2016, y que el “lunes” tuvo audiencias en la mañana y en la tarde, no se pudo concluir el acta de la misma, en lo demás se cumplió con la remisión del cuaderno procesal a este Tribunal de garantías; ii) Cuando se emite una resolución de medidas cautelares, en la práctica, cualquiera de las partes puede interponer recurso de apelación como ha ocurrido; iii) Lo que se denuncia es que la Resolución emitida por la Sala que integra no estaría debidamente fundamentada, lo que no es cierto, ya que se hizo una relación fáctica de antecedentes, como la apelación a la Resolución de la detención preventiva y la audiencia de cesación; iv) Una vez escuchadas las alegaciones de las partes, emitieron el Auto de Vista de 2 del citado mes y año “…que ciertamente anula el Auto de Vista…” (sic) y dispone que una vez que se conozcan los resultados de la apelación interpuesta por la parte denunciante y de uno de los imputados, inmediatamente se señale audiencia de cesación de la detención preventiva, esto en virtud a la SCP 1075/2016-S3; y, v) Los recursos de apelación interpuestos no estaban resueltos “a la fecha” y consiguientemente no podía llevarse a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva porque esa resolución puede ser modificada.