Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.2.
II.2. En la audiencia de 2 de diciembre de 2016, se pronunció Auto de Vista de la misma fecha, por el cual se resolvió declarar improcedente el recurso presentado, y en consecuencia, anular el Auto interlocutorio de “27 de octubre” de 2016, y de otro lado, dispone que una vez conocidos los resultados del recurso de apelación incidental planteados por la parte querellante y uno de los imputados, el Tribunal de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, inmediatamente debe señalar audiencia de cesación de la detención preventiva del imputado -hoy accionante- (fs. 67 a 69 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR